Marcas

Registro de Marcas

  • 1.-
    ¿Qué es una Marca?
    La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece en el artículo 171 que se entiende por marca todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
  • 2.-
    ¿Qué puede constituir una marca?
    El artículo 172 establece que pueden constituir una marca los siguientes signos:


    I.- Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los hologramas;
    II.- Las formas tridimensionales;
    III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente;
    IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado;
    V.- Los sonidos;
    VI.- Los olores;
    VII.- La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado;
    VIII.- De posición;
    IX.- De movimiento;
    X.- Multimedia, y
    XI.- La combinación de los signos enunciados en las fracciones anteriores
  • 3.-
    ¿En cuánto tiempo se puede obtener el título de registro de una marca?
    El título de registro de una marca puede obtenerse, en caso de ser concedida, entre 5 meses y 1 año 2 meses.
  • 4.-
    ¿Cuál es la vigencia del registro de la marca?
    Es de 10 años a partir de la fecha en que se solicita y se puede renovar por periodos de 10 años, indefinidamente.
  • 5.-
    ¿Los distribuidores deben registrar una marca propia?
    Sí, a efecto de distinguir sus servicios de los de la competencia ante el público consumidor.
  • 6.-
    ¿Todas las marcas logran su registro?
    No. El IMPI puede conceder la marca o puede negarla por existir anterioridades, es decir, marcas iguales o similares previamente registradas en IMPI, o por existir impedimentos legales para el registro de una marca.
  • 7.-
    ¿Cuál es el procedimiento del registro de marca?

    1.- Se realiza una búsqueda de anterioridades para conocer la existencia de marcas en trámite o registradas iguales o similares a la marca de interés. Del análisis de dicha búsqueda se puede obtener un aproximado de las posibilidades de éxito en el registro de la marca. Conjuntamente se revisa que no haya impedimentos legales para el registro de la marca.

    2.- Si la búsqueda sale favorable se presenta la solicitud de marca ante el IMPI.

    3.- El IMPI tiene 10 días para publicar la solicitud de registro de la marca en su Gaceta. La persona que se oponga al registro de la marca, por creer que la marca es semejante a su marca registrada, puede presentar un escrito en el IMPI manifestando sus opiniones dentro del plazo de un mes.

    4.- Habiendo transcurrido el mes a partir de la publicación de la solicitud de marca en la Gaceta del IMPI, el IMPI hace un examen de forma a la solicitud y finalizado el examen de forma, se realiza un examen de fondo, a fin de verificar si la marca es registrable.

    5.- Si el IMPI no emite ningún requisito, el plazo máximo de conclusión del trámite es de 5 meses. Es decir, el titulo se deberá emitir en 5 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro de marca.

    6.- Sin embargo, el plazo se extiende si el IMPI emite un oficio de requisitos solicitando: Aclarar la descripción de los productos o servicios que se desean proteger; y/o manifestar lo que a derecho del interesado convenga, con relación a algún impedimento legal porque considere que la marca es descriptiva de los productos o servicios que se desean proteger, que es la traducción de palabras no registrables, que carece de distintividad, etc.; y/o manifestar lo que a derecho del interesado convenga, con relación a alguna anterioridad, es decir, a una marca ya registrada que sea igual o similar a la marca que se desea proteger cuando ambas marcas protejan iguales o similares productos o servicios; y/o con relación a una oposición de algún tercero.

    7.- Si hay un requisito del IMPI u oposición de un tercero, la resolución final del IMPI puede tardar hasta 1 año 2 meses.

    8.- No todas las marcas son concedidas por el IMPI, el IMPI puede negar la concesión de un registro por considerar que la marca vulnera los derechos de marca registrada de otro titular, o que es una marca que no es distintiva.


Eslogan

Registro de Eslogan

  • 1.-
    ¿Qué es un eslogan?
    Es una frase u oración que tiene por objeto anunciar al público productos, servicios o establecimientos comerciales, industriales o de servicios.
  • 2.-
    ¿En cuánto tiempo se puede obtener el título de registro de un eslogan?
    El título de registro de un eslogan puede obtenerse, en caso de ser concedido, entre 5 meses y 1 año 2 meses.
  • 3.-
    ¿Cuál es la vigencia del registro de un eslogan?
    Es de 10 años a partir de la fecha en que se solicita y se puede renovar por periodos de 10 años, indefinidamente.
  • 4.-
    ¿Todos los eslóganes logran su registro?
    No. El IMPI puede conceder un eslogan o puede negarlo por existir anterioridades, es decir, marcas o eslóganes iguales o similares previamente registrados en IMPI, o por existir impedimentos legales para el registro de un eslogan.

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